Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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§25. Por lo demás, será ineludible la presencia judicial en la práctica de la prueba. De un lado, porque así lo exige la regla de la inmediación, ya que solo puede dictar sentencia el juzgador que haya asistido a la práctica de las pruebas (cfr. el artículo 98 de la LJS), sancionándose su incumplimiento con la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones (artículo 137.4 de la LECiv). De otro, porque así lo requiere el artículo 289.2 de la LECiv, al referir la forma en que se ha de llevar a cabo la misma (“Será inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y de testigos, en el reconocimiento de lugares, objetos o personas, en la reproducción de palabras, sonidos, imágenes y, en su caso, cifras y datos, así como en las explicaciones, impugnaciones, rectificaciones o ampliaciones de los dictámenes periciales”).
§26. La prueba pericial puede servir de notable apoyo o complemento a la práctica de esta prueba, en la medida en que puede facilitar al juzgador conocimientos de los que éste normalmente carece, que pueden ayudarle a valorar su fuerza de convicción. De ahí que el artículo 382.2 de la LECiv disponga que la parte que proponga este medio de prueba “podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido”.