Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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Por lo demás, la referencia a que podrán examinarse por medio de abogado o perito las cosas o lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa, o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar en el pleito, es lo suficientemente amplia como para incluir el examen de dispositivos electrónicos, previa ponderación, obviamente, de los diferentes derechos que puedan estar en juego en cada caso.
En el supuesto de que, pese a todo, el tribunal no autorizase lo que se acaba de apuntar, estimo que la parte interesada debería dejar constancia de su protesta por dicha decisión y podría solicitar posteriormente, en el acto del juicio y ante la proposición de este medio de prueba por la contraparte, que se le facilitase una copia del soporte material en el que conste lo reproducido para poder examinarlo y, en su caso, en el plazo prudencial que al efecto señale el tribunal, acompañar un dictamen pericial que cuestione su certeza y fidelidad. Ya que, de lo contrario, de no consentirse dicha petición, ni acordarse la práctica de la prueba como diligencia final, en la forma prevista en el artículo 88 de la LJS, podría vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la defensa, que todo litigante tiene constitucionalmente reconocidossss1. Ello, claro está, en el supuesto de que la parte interesada en proponer este medio de prueba no hubiere solicitado su práctica anticipada, supuesto al que posteriormente nos referiremos y que podría solventar algunos de los problemas a que acabamos de referirnos.