Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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§27. Por lo demás, la prueba pericial no es el único medio probatorio que puede proponerse para reafirmar o rebatir la fuerza de convicción del material aportado. Puede sugerirse cualquier otro que se considere conveniente o adecuado a dicho fin. Y, así, podría solicitarse la prueba de interrogatorio de la parte contraria para que ésta reconociese, o negase, si es ella la persona que aparece en la filmación, o para que se pronunciase sobre si es su voz la que se escucha en ella. O la de interrogatorio de testigos, para que el interpelado manifestase sí reconoce ciertos sitios o lugares que se ven en ella, si es él el que aparece en algún momento de la grabación o si reconoce alguna voz de las que se escuchan en la cinta.

§28. Como señalamos anteriormente, el artículo 382.2 de la LECiv permite que, quien proponga este medio de prueba, pueda aportar dictámenes y los medios de prueba instrumentales que considere convenientes, y que las restantes partes puedan asimismo hacerlo “cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido”. Si la norma se lee con el debido sosiego, enseguida se advierte que, aunque la redacción es semejante en uno y otro caso, no es idéntica. La diferencia puede obedecer a un concreto motivossss1: en el caso de quien propone este medio de prueba, los dictámenes parecen dirigidos, como antes se apuntó, a identificar una voz o a garantizar la ausencia de manipulación de la fuente de prueba, mientras que los “medios de prueba instrumentales” parecen dirigidos tanto a corroborar dichos extremos como a verificar los mecanismos de reproducción utilizados. Sin embargo, cuando de las restantes partes se trata, mientras los dictámenes obedecen a la misma razón antes expuesta, o así nos lo parece, los “medios de prueba”, que ya evitan el término “instrumentales”, constituyen una alternativa a aquéllos, puesto que lo que se pretende es discutir la autenticidad o exactitud de lo reproducido, propósito que, si bien normalmente se buscará mediante la prueba pericial, también puede interesarse por otras vías: por ejemplo, a través del interrogatorio de parte o de la prueba testifical. Con todo, la cuestión es discutible, por lo que también puede entenderse que la voz “instrumentales” nada añade a la expresión “medios de prueba” que acompaña y que, por ello, resulta absolutamente superflua e innecesaria.

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