Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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a. Proposición de los mismos
§33. Sin duda, el aspecto más insatisfactorio de la regulación legal de este medio probatorio es el relativo a su presentación. Pues el artículo 384 de la LECiv nada dispone sobre el particular, a diferencia de lo que se sucede en el artículo 382 de dicho texto legal, en relación con los instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Se hace, pues, necesario establecer algunas directrices que, a nuestro parecer, pasarían por tener en cuenta los siguientes aspectos:
En primer lugar, que lo que ha de presentarse es un soporte distinto al papel. Por ejemplo, un lápiz de memoria o memoria USB; un disco compacto, o disco óptico que permite acumular gran cantidad de información, en sus modalidades de CD-audio, CD-ROM (que permite el almacenamiento de datos), VSC y SVCD (que permiten registrar imágenes, acompañadas o no de sonidos) o CD-R y CD-RW (que facilitan grabar diferentes datos: en el primer caso, sin que la información pueda ser borrada ni sobrescrita; en el segundo, sin dichas limitaciones); un disco digital versátil, en cualquiera de sus distintas versiones; o un disco duro, o dispositivo de memoria de gran capacidad integrado en la computadora o conectado a ella, donde se acumula información.