Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
54 страница из 86
Sin perjuicio de que volvamos a insistir en que lo correcto sería proporcionar a los adversos una copia del instrumento que se presenta como medio de prueba, no podemos dejar de señalar la incongruencia que, a nuestro juicio, supone el distinto tratamiento que, de la misma cuestión, se realiza en los artículos 382 y 384 de la LECiv. Máxime, si se tiene en cuenta que la impresión del contenido del soporte informático –sin que sea la solución idónea, conviene insistir en ello–, con traslado de la misma a las demás partes, facilitaría a éstas durante la práctica de la prueba el conocimiento de la información que se desea trasladar al tribunal.
En quinto término, cabe apuntar que, si pese a lo señalado anteriormente, uno de los litigantes presentase impreso en papel el contenido de un dispositivo electrónico –lo que no es inusual, ya que, en ocasiones, se acompaña una copia impresa de la información transmitida a través de correo electrónico–, siempre será factible impugnar su autenticidad, supuesto en el cual podría adverarse cotejándolo con el contenido de un disco duro, integrado en una computadora o externo a ellassss1. Con todo, ha de tenerse en cuenta que no basta con que se alegue que el documento no es auténtico; es preciso justificar por qué, a juicio de quien refuta el documento, no lo es. Es decir, dicho con otras palabras, es necesario expresar las razones por las que se niega su realidad, las causas o motivos por los que se rechaza su exactitud, sin que sea suficiente la mera manifestación de que es falso, incierto o inexacto.