Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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Es cierto que lo anterior puede tener más relevancia en el proceso civil, habida cuenta la forma en que se desarrolla, que en el proceso laboral, en el que la proposición y práctica de la prueba se realiza, de ordinario, en el mismo acto. Pero el que ello sea así, en absoluto inválida lo anterior. De un lado, porque es lo correcto desde el punto de vista del principio de igualdad de armas procesales y el respeto a las reglas de la buena fe, a las que los intervinientes en todo tipo de procesos han de ajustarse en sus actuaciones (artículo 247 de la LECiv). De otro, porque disponer de dicha copia es relevante no solo para el acto del juicio, sino también en orden a posibles impugnaciones y replanteamientos de la estrategia procesal inicialmente trazada.
Asimismo cabe apuntar, en cuarto lugar, que, al no disponerse nada sobre el modo en que ha de presentarse esta fuente de prueba y, en consecuencia, sobre si debe imprimirse o no el contenido del soporte informático, como sí se hace en el artículo 382 de la LECiv en relación con la presentación de los medios de reproducción de palabras, sonidos e imágenes, al requerirse que el proponente de este medio de prueba acompañe una reproducción escrita de las palabras contenidas en el medio audiovisual para cada una de las restantes partes, ha de concluirse que, en el caso que nos ocupa, no es preciso facilitar a éstas una copia impresa en papel del contenido de los instrumentos informáticos.