Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

56 страница из 86

En el segundo, por remisión de lo dispuesto en el artículo 326.3 de la LECiv, tanto si se impugna su autenticidad, como si lo que se discute es su integridad, la precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico, es necesario distinguir dos supuestos, en función de que se hubiere utilizado o no un servicio electrónico de confianza de los previstos en el Reglamento (UE) núm. 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014. Si se utilizó, “se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a efectos de discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados” y, si aun así se impugna el documento, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien lo refute. En caso contrario, quien haya presentado el documento podrá proponer cualquier medio de prueba que resulte útil y pertinente para avalar lo que consta en él, valorándose conforme a las reglas de la sana crítica si no se propusiere prueba alguna o de la practicada no pudiese deducirse su autenticidad.

Правообладателям