Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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La cuestión no es meramente especulativa: tiene singular importancia práctica, como ponen de manifiesto distintas resoluciones judiciales. Entre otras, el ATS, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 21 de marzo de 2013 (ROJ: ATS 2501/2013), Pte. Sr. O´Callaghan Muñoz, en el que se da por válida la notificación y requerimiento realizado por un procurador de los tribunales a un cliente “en forma telemática, con los certificados electrónicos acreditativos de la práctica de ello emitidos por un prestador de servicios de certificación”; o la STS, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, núm. 621/2011, de 20 de septiembre de 2011 (ROJ: STS 6289/2011), Pte. Sr. Seijas Quintana, en la que reconoce la legalidad y eficacia de la notificación telemática realizada por dos registradores a un notario en la que le comunicaban una calificación negativa, máxime cuando todos ellos disponen obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información.