Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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Finalmente, procede significar que la parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes periciales y los medios de prueba instrumentales que considere convenientes para corroborar su autenticidad o exactitud, posibilidad que asimismo se reconoce a las restantes partes cuando cuestionen la realidad y fidelidad de lo reproducido. Así lo dispone el artículo 382.2 de la LECiv, al que se remite el artículo 384.2 del mismo texto legal.
b. Práctica de la prueba
§34. También en este punto es sumamente parco el artículo 384.1 de la LECiv, que lo único que dispone al respecto es que los instrumentos que hayan sido admitidos como prueba “serán examinados por el tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar y de modo que las demás partes del proceso puedan, con idéntico conocimiento que el tribunal, alegar y proponer lo que a su derecho convenga”.
§35. Aunque una primera lectura del precepto parece dar a entender que el examen que ha de llevar a cabo el órgano jurisdiccional no tiene por qué realizarse en el acto del juicio o en la vista, si estamos en un proceso civil, o en el acto del juicio, si se trata de un proceso laboral, una segunda, más atenta y precisa, permite desechar esa inicial impresión. Pues el propio precepto dispone, en su parte final, que dicho análisis debe realizarse de modo que las restantes partes puedan, con igual conocimiento que el tribunal, alegar y proponer lo que a su derecho convenga, y el artículo 289.1 de la misma LECiv establece que las pruebas han de practicarse “contradictoriamente en vista pública, o con publicidad y documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del tribunal”. Lo que, rectamente entendido, supone que, necesariamente, ha de tener lugar en dichos momentos procesales.