Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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Puede suceder también que lo que se impugne sea el documento electrónico presentado. En tal caso, ha de distinguirse según que el documento electrónico sea público o privado.

En el primer caso, es preciso diferenciar, a su vez, si se presentó el documento que puede llamarse original, una copia de éste o un documento público autorizado por notario en soporte electrónico. En la primera hipótesis, si lo que se impugna es la veracidad del documento, puede estarse ante un caso de prejudicialidad penal (artículo 40 de la LECiv). En la segunda, cabe el cotejo con el original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios. En la última, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 bis.2 b) de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, conforme al cual los documentos públicos autorizados por notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

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