Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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En este caso, la fuente de prueba consiste en esas palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas a que antes aludíamos, mientras que la fuente de prueba consiste, precisamente, en los instrumentos en que aquellas se contienen.
§31. Una lectura conjunta de dicho precepto y del artículo 382 de la LECiv permite advertir una gran semejanza entre los medios a los que se refiere este último y los instrumentos mencionados en el primero. La diferencia entre ambos, en una primera aproximación, radica en que, así como los medios captan o recogen imágenes y sonidos, los instrumentos contienen datos o información, en sentido genérico. Es decir, en que los medios capturan, aprehenden o atrapan algo que sucede en un momento histórico determinado, mientras que los instrumentos no, ya que recogen información sobre algo concreto que permite su conocimiento preciso o sirve para deducir las consecuencias exactas de un hechossss1.
La diferencia no es baladí, ni constituye un mero ejercicio dialéctico: influye en el régimen jurídico probatorio, como enseguida tendremos ocasión de comprobar. Pues, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil manifiesta en diversos preceptos que los instrumentos informáticos –que son, principalmente, a los que alude su artículo 384– son algo distinto a los documentos (véase, entre otros, los artículos 265 –en el que se refieren de modo separado los documentos y los instrumentos que los litigantes deben acompañar a la demanda y a la contestación– y 300 –que los enumera de modo separado al referir el orden en el que han de practicarse los diferentes medios probatorios–), en su Exposición de Motivos se atribuye a este medio de prueba una consideración análoga a la de las pruebas documentales –vid. su apartado XI, decimotercer párrafo, in fine–, significando, no obstante, que no se ha de forzar la noción de prueba documental “para incluir en ella lo que se aporte al proceso con fines de fijación de certeza de hechos, que no sea subsumible en las nociones de los restantes medios de prueba”.