Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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§29. Finalmente, el artículo 383 de la LECiv dispone que: “De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas” y que “El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el Secretario judicial, con referencia a los autos del juicio, de modo que no sufra alteraciones”.
Una lectura atenta de dicho precepto permite concluir que el primer apartado resulta, cuando menos, sorprendente, y el segundo absolutamente inanessss1.
En efecto.
Resulta insólito que se haga mención a un acta que no puede ser otra diferente de la que se levanta en el acto del juicio o de la vista, si estamos en un proceso civil, o en el acto del juicio, si nos encontramos en un proceso laboral. Y, además, que se haga para señalar simplemente que, en ella, se hará constar cuanto sea preciso para identificar las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas.