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ssss1. Seguimos en este punto a Montero Aroca, Juan, La prueba en el proceso civil, 7.ª edición, Thomson Reuters, Ed. Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2012, p. 489.

ssss1. Ormazábal Sánchez, Guillermo, ob. cit., p. 196.

ssss1. Como acertadamente señala Montero, mientras el papiro egipcio ha guardado para la posteridad una parte de la obra escrita en la Época Clásica y el papel ha traído hasta nosotros las grandes obras posteriores a dicho momento, los instrumentos informáticos se caracterizan por su volatilidad, ya que, lo que hoy es nuevo, en poco tiempo queda obsoleto, como lo acredita el hecho de que, si bien hace unos años los trabajos informáticos se guardaban en disquetes, hoy apenas quedan computadoras que puedan leer estos (cfr. Montero Aroca, Juan, ob. cit., 7.ª ed., p. 493).

ssss1. Ormazábal Sánchez, Guillermo, ob. cit., p. 199.

ssss1. Existe algún pronunciamiento, como la STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 28 de enero de 2016 (ECLI:ES:TSJGAL:2016:173), Pte. Sr. de Castro Mejuto, que, en relación con la impresión en papel de una conversación mantenida a través del servicio de mensajería instantánea WhatsApp, señala que “para considerar una conversación de WhatsApp como documento –a los fines del proceso laboral–, sería preciso que se hubiese aportado no sólo la copia en papel de la impresión de pantalla o, como se denomina usualmente, ‘pantallazo’ –que es lo único se cumple por el actor–, sino una transcripción de la conversación y la comprobación de que de que ésta se corresponde con el teléfono y con el número correspondientes. Esto podría haber conseguido a través de la aportación del propio móvil del Sr. Abel y solicitando que, dando fe pública, el LAJ levante acta de su contenido, con transcripción de los mensajes recibidos en el terminal y de que éste se corresponde con el teléfono y con el número correspondientes; o, incluso, mediante la aportación de un acta notarial sobre los mismos extremos”.

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