Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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ssss1. Montero Aroca, Juan, La prueba en el proceso civil, 2.ª edición, Ed. Civitas, Madrid, 1998, p. 75.

ssss1. Montero Aroca, Juan, ob. cit., p. 81.

ssss1. Así lo señala Montero Aroca, Juan, ob. cit., loc. cit. Cfr. la STC 114/1984, de 29 de noviembre (RTC 1984, 114), Pte. Sr. Díez-Picazo y Ponce de León, en la que se afirma: “Hay, pues, que ponderar en cada caso, los intereses en tensión para dar acogida preferente en su decisión a uno u otro de ellos (interés público en la obtención de la verdad procesal e interés, también, en el reconocimiento de plena eficacia a los derechos constitucionales). No existe, por tanto, un derecho constitucional a la desestimación de la prueba ilícita”.

ssss1. En relación con este tema, puede consultarse Ferrando García, Francisca María, Vigilancia y control de los trabajadores y derecho a la intimidad en el contexto de las nuevas tecnologías. En: Estudios Financieros. Revista de trabajo y seguridad social, núm. 399, 2016, pp. 37-68.

ssss1. Así lo corrobora la STSJ de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 18 de octubre de 2004 (ROJ: STSJ GAL 4561/2004), Pte. Sr. Lousada Arochena, significando por su parte la STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1.ª, núm. 2190/2010, de 18 de marzo de 2010 (ROJ: STSJ CAT 2850/2010), Pte. Sr. Martínez Fons, que, si no se reprodujo la grabación de la conversación, es preciso formular protesta si se desea solicitar posteriormente la nulidad de actuaciones.

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