Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

71 страница из 86

3. Cómo se valora

§50. Tanto el artículo 382.3 como el artículo 384.3, ambos de la LECiv, determinan, taxativamente, que la valoración de las fuentes de prueba a que acabamos de referirnos se realizará “según las reglas de la sana crítica” (es cierto que el segundo de ellos añade que se realizará según las reglas de la sana crítica “aplicables al caso según su naturaleza”, pero, si se piensa bien, dicha expresión no añade nada sustancial que no diga el primero, pues, ciertamente, no pueden aplicarse otras que las que, en cada caso, procedan)ssss1, aun cuando se trata de una fuente de prueba de elevado poder de convicción cuando lo filmado o grabado permite acreditar directamente los hechos que se pretenden probar. Dicho de otra manera, conforme a normas empíricas de buen sentido que deben servir al tribunal para extraer, en cada supuesto, los aspectos que le permitan adquirir certeza, positiva o negativa, de la información que se traslada.

§51. Con ello, el legislador no hace sino seguir lo dispuesto con carácter general en la propia LECiv, en la que, con las notables excepciones de la prueba documentalssss1 –en la que, asimismo, se contemplan matices a dicha singularidad– y de los hechos reconocidos por uno de los litigantes que le sean enteramente perjudiciales y no resulten contradichos por el resultado de las demás pruebas (cfr. los artículos 319, 326 y 316.1 de dicho texto legal), se establece dicha regla en orden a la valoración del material probatorio.

Правообладателям