Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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§49. Si en el caso anterior se trataba de anticipar la práctica de un medio de prueba, ante el peligro de que pudiese perderse la pertinente fuente de prueba, haciendo imposible que pudiese aportarse al proceso, cuando lo que se teme es que ésta pueda mantener el estado que tiene en un momento dado, puede ser procedente adoptar diversas medidas de aseguramiento, que, precisamente por su heterogeneidad, y para que, en cada caso, puedan acordarse las más adecuadas, el legislador no especifica (cfr. el artículo 297 de la LECiv); medidas que, en el caso que nos ocupa, pueden servir para evitar el riesgo de eliminación, deterioro o manipulación del propio hecho electrónico o de los soportes o dispositivos electrónicosssss1.

La ley supone que esas medidas pueden resultar gravosas a personas distintas del solicitante, e incluso ajenas al proceso. Por esa razón, el artículo 298 de la LECiv, tras explicitar los requisitos que han de cumplirse para su adopciónssss1, dispone que “El tribunal deberá tomar en consideración y podrá aceptar el eventual ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar”, y que también podrá acordar, en lugar de la medida de aseguramiento, que se acepte el “ofrecimiento que haga la persona que habría de soportar la medida de prestar, (…), caución bastante para responder de la práctica de la prueba cuyo aseguramiento se pretenda”.

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