Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
68 страница из 86
De donde se concluye que, cuando exista temor fundado de que la información que desea trasladarse al tribunal puede desaparecer, previa justificación de las razones del mismo, podrá solicitarse la anticipación de determinada actividad probatoria para que, si el tribunal considera fundada dicha petición, y previa valoración de si aquélla es pertinente y útil, se acuerde su práctica y se determine el momento adecuado para ello, que, obvio es decirlo, deberá tener lugar antes del juicio (artículo 78 de la LJS).
Los apartados 3 y 4 del artículo 295 de la LECiv contienen dos importantes disposiciones que, a nuestro entender, son plenamente aplicables al proceso laboral. De un lado, que no se otorgará valor probatorio alguno a la prueba que se haya practicado antes del juicio si la demanda no se interpone dentro de los dos meses siguientes al día en que aquélla se realizó, salvo que se acredite debidamente que no fue posible por causa de fuerza mayor u otra de análoga entidad. De otro, que la prueba practicada anticipadamente puede practicarse de nuevo, si, en el momento ordinariamente previsto, fuera posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo pidiere: “En tal caso, el tribunal admitirá que se practique la prueba de que se trate y valorará según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la efectuada con posterioridad”.