Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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Por lo demás, la práctica anticipada de los medios e instrumentos a que antes nos referimos tiene la indudable ventaja de que, si se impugna su autenticidad o exactitud, siempre será posible aportar en el acto del juicio otros medios de prueba con los que intentar rebatir dicha oposición –al igual, claro está, que los adversos podrán proponer en dicho momento los medios de prueba que justifiquen su rechazo a tales medios probatorios–, despreocupándose de dicha eventualidad, si no se refutan.
§48. El artículo 78 de la LJS establece los supuestos y causas en que puede solicitarse al tribunal la anticipación de algún acto de prueba, que, a la postre, se reducen a aquellos en los que, por razón de las personas o del estado de las cosas, pueda temerse fundadamente que dicho acto no pueda realizarse en el momento procesal generalmente previsto. Previéndose incluso, en el primer apartado de dicho precepto, que esa petición pueda formularse antes de que el proceso se haya iniciado, hipótesis en la cual será competente al tribunal que lo sea para el asunto principal, que deberá vigilar de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial, si se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria (por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 de la LJS y 293.2, I de la LECiv). Y que, si se pide una vez se haya iniciado el proceso, la competencia –por obvia conexión– corresponde al tribunal que esté conociendo del mismo (cfr. el artículo 293.2, II de la LECiv).