Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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Y bien mirado, reafirma la idea de que las imágenes registradas en una película cinematográfica, así como las imágenes y sonidos captadas y almacenados por medio de un disco, una cinta magnética u otro procedimiento, de manera que puedan reproducirse, no son documentos propiamente dichos y, en consecuencia, no pueden valorarse conforme a las reglas señaladas para éstos.

La directriz establecida es, por tanto, prudente y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 218.2 de la LECiv, que establece que la apreciación de los elementos fácticos del proceso, que ha de expresarse en la motivación de la decisión judicial, ha de ajustarse “siempre a las reglas de la lógica y de la razón”.

§52. La consecuencia de ello es que no cabe revisar en suplicación los hechos declarados probados con base en estos elementos probatorios, ya que solo es posible hacerlo “a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas” (vid. el artículo 193 b) de la LJS)ssss1. Aun cuando sí procederá reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento en que se infringieron normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión –siempre y cuando, claro está, se hubiese invocado en su momento la norma que se considera infringida, se hubiese causado indefensión y se hubiese formulado la pertinente protesta previa– si ello quedase acreditado; tal y como sucedería, por ejemplo, si, tras haberse admitido como medio de prueba el visionado de una grabación hecha en video, no se reprodujera la misma con garantías de publicidad y contradicción (STSJ de Andalucía, Sevilla, Sala de lo Social, núm. 3194/1999, de 10 de octubre de 1996 [AS 1996, 4895], Pte. Sr. Martínez Escribano).

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