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Como en toda transformación relevante, es necesario un importante nivel de financiación. Pues bien, hay que resaltar que la crisis sanitaria y sus efectos sobre la economía no han supuesto un retroceso en este camino, más bien lo contrario. Con acierto, se ha identificado en la descarbonización del modelo económico y, particularmente, del sistema energético una importante palanca para la reactivación de las economías y del empleo. Así se señala en la normativa europeassss1 y así se ha procedido en nuestro Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que integra importantes medidas de apoyo a los objetivos climáticos, cuya cuantía alcanza hasta un significativo 39,7% de la asignación total de dicho Planssss1.

Pero, en lo que aquí interesa ahora, la descarbonización de nuestra economía también necesita de un adecuado ordenamiento jurídico que adopte medidas normativas que permitan transitar hacia la transformación de nuestro sistema. En esta transición, la pionera labor normativa de la Unión Europea está construyendo una nueva “revolución jurídica”, que ha de ser justa, pero también se presume que ha de ser, a la vez de urgente, “suave e inteligente”, para evitar perjuicios no queridos, como los que en las últimas fechas están derivando del suministro eléctrico.

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