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Este principio tiene un general alcance innovador, pero, en estrecha relación con él debe situarse el papel de las energías renovables, de tal forma que, si bien la eficiencia ha de ser predicable de cualquier sistema, sea o no descarbonizado, la integración de las energías renovables es propia y singular de un modelo que tiende a la neutralidad climática. Por ello, se debería identificar un principio propio, al que se puede denominar “segundo, generación energética renovable”, aunque, en puridad, se trata del principio de integración aplicado a la política energética, es decir, de integración de las energías renovables. De tal forma que, para la descarbonización, el principio que ha de tenerse en cuenta en primer término es el de la integración eficiente de la energía renovablessss1, que, por otro lado, se configura como el principal fundamento jurídico que utiliza la Unión Europea en sus bloques normativos sobre energía y clima para contribuir a alcanzar el objetivo del Acuerdo de París. Parece nítido que, en este camino de transformación, la eficiencia energética y las energías renovables van de la manossss1, y así aparecen, entre otros relevantes aspectos, en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía y en los planes integrados de energía y clima. El principio de integración de las energías renovables en la política energética debe complementar la eficiencia, ya que esta por sí sola no permite alcanzar la finalidad de transformación del modelo energético, y debe servir para guiar las decisiones que se adopten en esta política.

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