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Por último, otro principio sobre el que se ha producido una importante innovación es el principio de no regresión ambiental. La novedad reside en su positivización en la LCCTE, lo que no es en modo alguno baladí. Principio ambiental de origen doctrinalssss1 que tuvo eco internacional, fue acogido por nuestra doctrina y jurisprudencia, positivizado ya a nivel europeo y en algún ordenamiento jurídico autonómicossss1 y que, por fin, se recoge en un texto legal estatalssss1 que, aunque no lo define en su articulado, sí hace referencia a su alcance y sentido en su preámbulo, y no solo en cuanto al concepto mismo de la “no regresión ambiental”ssss1, a la que luego me referiré al tratar los objetivos, sino también en cuanto a su virtualidad en la interconexión de los ordenamientos ambientales autonómicos y estatal, es decir, en cuanto al “juego de las bases de las normas ambientales, es decir, que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia puedan establecer niveles de protección más altos que la legislación básica estatal”. Atrevimiento competencial del preámbulo que no se sabe si intenta potencial el principio de no regresión ambiental o si, simplemente, solo es una muestra del cauteloso andar de la LCCTE entre las competencias autonómicas.

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