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Además de esta referencia internacional, en nuestro caso, el marco normativo europeo supone el principal elemento de innovación de nuestro ordenamiento climático, al hilo del cual vamos intentando cumplir la senda de la neutralidad climática. de tal forma que, incluso cuando por fin aprobamos una ley de cabecera (la reciente LCCTE), este marco europeo se hace indispensable, por cuanto que no solo este texto legal parte de él, sino que varias de sus regulaciones necesitan de la normativa europea para tener su régimen jurídico completo. Esto es, precisamente, lo que sucede con los objetivos climáticos y energéticos (también con la planificación energética como luego veremos).
Así, tras el denominado “paquete de invierno” y la integración definitiva de la política energética en la agenda climática de la UE, su desarrollo normativo condujo a la aprobación de un conjunto de directivas y reglamentos que conformaron el nuevo bloque normativo europeo de energía y clima. Sin embargo, la LCCTE no ha tenido como objetivo la incorporación de las directivas de este nuevo marco normativo europeossss1, entre ellas, como más tarde referiré, la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento de las energías renovables (DFERII, en adelante); aunque, sin expresarlo en muchas ocasiones, hace referencia constante a las mismas, remitiéndose a reglamentos y planificaciones; además, se inserta en el marco regulativo aprobado por el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (Reglamento UE sobre gobernanza, en adelante)ssss1 que contempla los objetivos vinculantes de la UE para 2030 en materia de energía y clima, concretamente: “el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de al menos el 40% de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990, que deberá lograrse a más tardar en 2030, el objetivo vinculante de la Unión de una cuota mínima del 32% de energías renovables en la Unión en 2030, el objetivo principal de la Unión de una mejora de la eficiencia energética de como mínimo el 32,5% en 2030, y un objetivo de interconexión eléctrica del 15% para 2030”ssss1.