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b) Objetivo climático y senda de transición

Centrándome en el primer ámbito citado, la LEuC establece un definitivo objetivo final de neutralidad climática para el 2050 y una senda más ambiciosa de objetivos intermedios. De esta forma, se persigue expresamente como finalidad la transformación del modelo económico (y energético), mediante unas fases previas de transición. Es decir, se establecen los siguientes objetivos:

1.° Primer objetivo intermedio vinculante para el 2030: reducción interna de las emisiones netas (emisiones menos absorciones) de, al menos, el 55% con respecto a los niveles de 1990 (artículo 4.1 LEuC). Se establece la prioridad de las reducciones de emisiones rápidas y previsiblesssss1, así como el incremento de las absorciones por sumideros naturales.

2.° Segundo objetivo intermedio para el 2040: sin determinar. El artículo 4.3 de la LEuC establece, en este sentido, el mandato a la Comisión de concretar el objetivo intermedio para el 2040 presentando una propuesta de modificación de la LEuC, a más tardar, seis meses después del primer balance mundial previsto en el Acuerdo de París; primer balance mundial que se realizará en 2023 (y, después, cada cinco añosssss1). Simultáneamente a esta propuesta de reforma de la LEuC, la Comisión deberá adoptar y publicar el presupuesto indicativo de carbono 2030-2050.

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