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3.° Objetivo final vinculante para el 2050: neutralidad climática, es decir, la inexistencia de emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, modificando, en este sentido, el Reglamento UE sobre gobernanzassss1 y estableciendo un marco normativo para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones y el incremento de las absorciones, todo ello en cumplimiento del objetivo a largo plazo que respecto de la temperatura se establece en el artículo 2 del Acuerdo de París (artículo 1, primer párrafo de la LEuC). Se trata de un objetivo vinculante para la UE, por lo que su consecución se asume colectivamente por todos los Estados miembros.

Debe subrayarse que los objetivos vinculantes establecidos, tanto para 2030 como respecto de 2050, van referidos a las emisiones netas, por cuanto que la finalidad es alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero y la absorción de estos gases por los sumideros. En 2050, este equilibrio deberá ser pleno y, a partir de ahí, avanzar hacia unas emisiones negativas (artículo 2.1 LEuC)ssss1, es decir, las absorciones de gases de efecto invernadero deberán superar las emisiones. No obstante, el papel de sustraendo de los sumideros tiene en la LEuC un tope máximo para el 2030, esto es, 225 millones de toneladas equivalentes de C02, con ello se pretende garantizar que los Estados miembros adopten efectivamente medidas de mitigación suficientemente ambiciosas.

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