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Además, la LEuC insta a los Estados miembros a crear su propio órgano consultivo científico y establece la posibilidad de constituir una red científica consultiva europea climática, ya que, aunque sin denominarla de esta forma, prevé la interacción entre el órgano científico consultivo europeo y los correspondientes órganos nacionales.
– Financieros.
Tanto el presupuesto de la UE (marco financiero plurianual 2021-2027), como el Instrumento de Recuperación de la UEssss1, se articulan como los dos principales elementos de financiación del logro de los objetivos, ya que, como mínimo, el 30% del gasto previsto en estos se dedicará a esta finalidad.
– Potestad de evaluación de la Comisión.
La LEuC refuerza la ya notable potestad de evaluación climática de la Comisión. De esta forma, la información que, de acuerdo con esta norma, deben suministrar los Estados miembros sobre el avance en la consecución del objetivo final de neutralidad climática, se adiciona a los requerimientos de información que ya prevé el Reglamento UE sobre gobernanza, y han de fundamentar una evaluación propia cuyas conclusiones deben adoptarse y publicarse cada cinco años a partir de 2023 (como muy tarde en el 30 de septiembre), y ello con la finalidad de preparar por parte de la UE su contribución al balance mundial que prevé el artículo 14 del Acuerdo de París.