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– El Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS).

2.° Revisión de los marcos regulatorios directos de los otros dos objetivos climáticos y energéticos, esto es, la Directiva sobre fuentes de energía renovables (DFERII), y la Directiva sobre eficiencia energéticassss1.

3.° Revisión de otras regulaciones específicas: la Directiva sobre fiscalidad de la energía, el Reglamento por el que se establecen normas sobre las emisiones de CO2 para turismos y furgonetas, y la Directiva sobre la infraestructura para los combustibles alternativos.

d) Nueva propuesta normativa sobre la regulación del denominado mecanismo de ajuste en frontera vinculado al carbono (CBA, en sus siglas en inglés).

4.° Otras iniciativas, fondos y estrategias:

– Iniciativa ReFuelEU Aviation.

– Iniciativa FuelEU Maritime.

– Fondo social para el clima.

– Estrategia forestal de la UE.

Aunque es cierto que todo este conjunto de medidas normativas se encamina a la consecución del incremento de ambición de los objetivos climáticos establecido por la LEuC, no lo es menos que constituye una pieza esencial la revisión e intensificación del régimen del comercio de derechos de emisión, así como el aumento de ambición de los objetivos climáticos que se atribuyen a cada Estado miembro en la revisión del Reglamento del reparto del esfuerzo, en el que, respecto de España, se pasa del actual 26% de reducción de las emisiones en relación con el 2005, a una reducción del 37,7%ssss1, y la revisión del Reglamento UTCUTS, en el que se fija el objetivo de la Unión, para 2030, de absorción neta de gases de efecto invernadero de 310 millones de toneladas de CO2-eq., como suma de los objetivos de los Estados miembros.

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