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El artículo 3.2 de la LCCTE explicita el fin de la transición energética, señalando que, para el año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. Y en su artículo 3.1 se establecen los objetivos mínimos intermedios, es decir, para el año 2030ssss1:

1.° La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23% respecto del año 1990ssss1. La Unión Europea había establecido como objetivo vinculante una reducción de, al menos, el 40% de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990. Aumentando la ambición respecto al 20% establecido para el 2020 que, según la propia UE, se habría ya alcanzado en 2019ssss1. Objetivo climático de la Unión que, como ya se ha referenciado, ha aumentado su ambición en la LEuC, llegando al 55% de reducción de las emisiones respecto de 1990.

2.° Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%. Y como objetivo específico, alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovablessss1. Objetivo de mayor ambición que el marcado por la Unión Europea, cuyo objetivo vinculante se fija en una cuota mínima del 32% de energías renovables.

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