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– El contemplado por el Reglamento UE sobre el reparto del esfuerzossss1.

– Las emisiones y absorciones resultantes del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS)ssss1.

Las emisiones cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión, según el último informe de situación de la acción por el clima de la Comisión, registraron la mayor reducción en 2019, con un descenso del 9,1%, en comparación con 2018. Sin embargo, las emisiones no contempladas en el RCDE UE no sufrieron cambios significativos con respecto a los niveles de 2018. Así, en el ámbito del Reglamento UE sobre reparto del esfuerzo nos encontramos con la determinación de un objetivo concreto. En efecto, de acuerdo con los objetivos vinculantes que establece el marco europeo, España tiene que reducir, en este ámbito, sus emisiones, para el 2030, un 26%, con respecto a 2005. Se trata de otro objetivo cuantificado, impuesto vinculantemente a España, y sometido a plazo, del que deriva la obligación de adoptar medidas para su consecución que, deben establecerse, en primer término, en el PNIEC. Por último, en cuanto al sector UTCUTS, en la Unión Europea, durante el periodo 2021 a 2030, el total de las emisiones de este sector no han de exceder del total de las absorciones del mismo, de esta forma, los Estados miembros han de garantizar que las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura queden compensadas, como mínimo, por absorciones equivalentes hasta un determinado nivel, regulándose, de igual modo, un mecanismo de flexibilidad.

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