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2. DETERMINACIÓN LEGAL DE LOS OBJETIVOS NACIONALES

Esencialmente con el Acuerdo de París y con el Derecho europeo derivado del “paquete de invierno” como marco referencia, y del Pacto Verde Europeo, se aprobó en nuestro país la LCCTE. No obstante, aun sin aprobarse todavía la vigente LEuC, y su incremento de ambición, ya había recibido impulso europeo y, tras el Pacto Verde Europeo, también se había puesto en marcha por la Comisión la revisión de este bloque normativo. Pues bien, la LCCTE establece, por un lado, el objetivo final de alcanzar la neutralidad climática para el 2050 (a más tardar) y, por otro lado, contempla los objetivos mínimos nacionales para el 2030.

En cuanto a la neutralidad climática, la LCCTE con su determinación legal se adecúa a los compromisos internacionales y a las exigencias de la LEuC. En cuanto a los objetivos mínimos nacionales para el año 2030, aunque no es la primera vez que ello sucede, sí se produce por primera vez su establecimiento legal en sus tres aspectos de reducción, penetración de renovables y eficiencia, y con una regulación reforzada a través del principio de no regresión.

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