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3.1. Objetivo de reducción de gases de efecto invernadero

A) Su articulación normativa

Como acabo de apuntar, como objetivo general vinculante para el 2030, la Unión Europea estableció una reducción de, al menos, el 40% de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990ssss1. Objetivo vinculante que, tras la LEuC, se ha situado en el ya citado 55%.

Este normativo aumento de ambición del objetivo europeo, plantea si el objetivo vinculante, cuantificado y sometido a plazo de la LCCTE del 23% de reducción respecto del nivel de 1990, se ajusta a la nueva ambición europea; esta cuestión sobre la ambición climática del mismo es, precisamente, el principal elemento de atención que, como luego señalaré, constituye el núcleo del litigio climático interpuesto contra el Gobierno.

El objetivo vinculante de la UE respecto de la reducción de emisiones se puede diversificar en tres ámbitos de regulación:

– El ámbito de las instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión (RCDE UE).

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