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La cuestión no es, por tanto, si se ha planteado para nuestra economía un notable esfuerzo de reducción de emisiones, tanto en la LCCTE como en el PNIEC, sino si, ese innegable esfuerzo, es suficientemente ambicioso respecto de nuestros compromisos internacionales y, también, europeos con el ya referenciado aumento de la ambición del objetivo climático al 55%. Además, el PNIEC elaborado y, definitivamente, aprobado se basa en el objetivo intermedio de “lograr una disminución de emisiones de, al menos, el 20% respecto a 1990 en el año 2030”, aunque “las medidas contempladas en el mismo permitirán alcanzar un nivel de reducción de emisiones del 23%”ssss1. De aquí se desprende que el PNIEC parte del 20% de reducción y que, con aplicación de todas las medidas previstas, es decir, aplicación del cien por cien de todas las medidas previstas (situación del mejor escenario posible) se puede alcanzar el 23% de reducción. Esta lógica del plan ha devenido ilícita cuando se pasó del 20% al 23% como objetivo legalmente exigible, lo que, per se, ya fundamenta la necesaria revisión de nuestro vigente PNIEC.

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