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Por otra parte, en cuanto a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración (artículo 24 de la DFERII), para su contribución al objetivo específico reseñado, los Estados miembro deberán aplicar una de estas dos alternativas: o bien aumentar la cuota de energías renovables en estos sistemas urbanos de calefacción y refrigeración en un porcentaje indicativo y mínimo de 1 punto de media anual (también para el período de 2021 a 2025 y el período de 2026 a 2030); o bien obligar a los operadores de estos sistemas urbanos a conectarse con suministradores de energía renovable o a ofrecer la posibilidad de conectarse y comprar calor y frío renovables (o residual) a terceros proveedores. Obligaciones que España tiene que cumplir por cuanto que no alcanza los umbrales de los supuestos que el punto 10 del artículo 24 de la DFERII contempla para que un Estado pueda excluirse de su cumplimiento. En este sentido, como el propio PNIEC reconoce, en nuestro país la cuota de los sistemas urbanos (redes) de calor y frío sobre el total de consumo en el sector de calefacción y refrigeración fue del 0,15%, muy por debajo, por tanto, del 2% recogido en el referenciado artículo 24.10(a)ssss1.

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