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– Los objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022, del 9,5%ssss1 y del 10% en contenido energético, respectivamente, debiendo acreditar los sujetos obligadosssss1, anualmente ante la entidad de certificaciónssss1, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con estos objetivos obligatorios mínimosssss1.
– El objetivo global obligatorio de biocarburantes avanzados y biogás, procedente de las materias primas enumeradas en la parte A del anexo IV del Real Decreto 1597/2011ssss1, del 0,2% en 2022.
– El límite del 1,7% en la cuota de biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte B de la DFERII.
– El porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, que no podrá superar el límite global del 7% del consumo final de energía en transporte en los años 2021 y 2022. Además, y como obligación concreta que afecta a cada uno de los sujetos obligados, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros no podrá superar, para cada uno ellos, el 7,2%, en contenido energético, sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte.