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Pues bien, fruto de la primera evaluación, se adoptó por la Comisión la recomendación sobre el PNIEC de España, de junio de 2019ssss1. La Comisión parte de un “gratificante” reconocimiento del importante nivel de ambición en algunos aspectos, como respecto de la cuota de energías renovables y, concretamente, respecto de su penetración en el sistema eléctrico. No obstante, a pesar de este reconocimiento, la Comisión realizó ya algunas recomendaciones en materia de energías renovables a este primer borrador de PNIECssss1, Así, la Comisión advirtió de la necesaria inclusión en el PNIEC de la trayectoria indicativa para la contribución nacional a partir de 2021, tal y como establece el Reglamento sobre gobernanza en su artículo 4a)2, en el que se señalan los años y porcentajes de referencia de dicha trayectoria. En efecto, no se trata solo de establecer la concreta contribución nacional al objetivo de la Unión Europea en materia de energías renovables (sobre el que existe libertad para fijar objetivos más ambiciones en las políticas nacionales), sino que también es obligatorio el diseño escalonado del cumplimiento de este objetivo; escenario temporal cuya elaboración se encuentra condicionada por las determinaciones del citado artículo 4 del Reglamento sobre gobernanza. En la versión final del PNIEC se mejoró la concreción de este obligatorio itinerario, incluyendo los años 2022 y 2027 en el mismo, marcando como metas de penetración de renovables el 24% para 2022, el 30% para 2025, el 34% para 2027 y el ya sabido 42% para 2030ssss1, aunque sin hacer referencia a las cuotas sectoriales y así se reseñó en la evaluación realizada por la Comisión en octubre de 2020, concretando dos negativos aspectos, el primero referido al cálculo del objetivo en el transporte, en el que no se prevé en el PNIEC los aportes de cada tipo de fuente de energía renovable; el segundo con carácter general, al no calcularse los efectos por cada una de las medidas propuestasssss1.