Читать книгу Derecho y energías renovables онлайн

61 страница из 538

Por su parte, en cuanto al objetivo de reducción de gases de efecto invernadero, en la evaluación global de las versiones finales de los planes, la Comisión señala que “en el conjunto de la economía, también las incluidas en el RCDE de la UE, con las medidas vigentes y previstas las emisiones se reducen en un 41% por debajo de los niveles de 1990, rebasándose así el objetivo de reducción del 40% en la UE”ssss1, pero, añadiríamos, muy por debajo del actual 55%. En cuanto al España, la valoración de su ambición sigue siendo parcial, como parcial es la atribución de metas nacionales que realiza, en este ámbito, la normativa europea. Por ello, no existe una evaluación global sobre la ambición del objetivo español de reducción de gases de efecto invernadero (reducción del 23% respecto de las emisiones de 1990), sino solo una consideración positiva del objetivo de reducción que presenta el PNIEC respecto de los sectores difusos; objetivo que, como ya sabemos, alcanza el 39%, trece puntos por encima del objetivo vinculante asignado a España (26% de reducción respecto de las emisiones de 2005) en el Reglamento UE de reparto del esfuerzo (RRE). Significativa es esta ausencia de valoración de nuestro objetivo global, y también es significativa la falta de referencia en este ámbito de los informes de la IPCC. No nos aporta en este punto mucho, por tanto, las evaluaciones de la Comisión, aunque ha permitido que, desde nuestro ejecutivo, se mantenga que con nuestros actuales objetivos y medidas nuestra política climática se adecúa, incluso, a la ambición del 55% de reducción de gases de efecto invernadero. Así se expresa el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adopta la versión definitiva del PNIEC, en el que se afirma que nuestros objetivos se encuentran alineados con el aumento de la ambición del objetivo europeo de reducción de gases del 55% para el 2030. Creo que es decir demasiado.

Правообладателям