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Teniendo en consideración todos estos objetivos y obligaciones, el PNIEC prevé, con la aplicación de las medidas que incorpora en este sector, alcanzar en el 2030 el 28% de renovables en el transporte, el doble, por tanto, del objetivo exigido por la Unión Europea, y ello, esencialmente, a través de su electrificación y del impulso a los biocarburantes. Precisamente, sobre el impulso a la producción de los biocarburantes avanzados, cuyo uso es muy reducido, le dedica el PNIEC una específica medidassss1 para cumplir la senda exigida por la DFERII. De hecho, para el 2030 el PNIEC prevé una cuota de biogás y biocarburantes avanzados (materias primas del Anexo IX, Parte A de la DFERII) del 3,7%ssss1 (superior a la cuota de 3,5% exigida por la norma europea).

En este concreto ámbito se ha aprobado el Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, de modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y en el que se establecen los nuevos objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022, incorporando algunos mandatos de la DFERII. De esta forma, se incorporan los siguientes objetivos específicos y obligaciones:

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