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B) Cuotas en el sector del transporte y obligaciones para sujetos privados

El artículo 25 de la DFERII dispone que cada Estado miembro impondrá una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte sea, como mínimo, del 14% en 2030. Dentro de esta cuota mínima se establece una particular exigencia para favorecer la entrada progresiva de biocarburantes avanzados y del biogás producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A. De esta forma, el peso específico de estos dentro de la cuota mínima (contribución respecto de la cuota del consumo final de energía en el sector del transporte) se establece por fases temporales, y será, como mínimo, del 0,2% en 2022, del 1% en 2025 y el 3,5% en 2030. Además, también se exige que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte sea, como mínimo, de un 70% a partir del 1 de enero de 2021.

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