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4. CARACTERIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS NACIONALES PARA LA DESCARBONIZACIÓN
De la regulación que sobre los objetivos climáticos y energéticos nacionales se pueden extraer algunos caracteres que nos pueden facilitar la concreta configuración de los mismos. A continuación, me referiré a estas notas características.
4.1. Diverso nivel de concreción legal de los objetivos nacionales
Aunque, como seguidamente constataré, la LCCTE hace referencia genérica a otros objetivos, lo cierto es que solo concreta, en cuantía y tiempo, los objetivos relativos a los tres ámbitos básicos de la integración de la política energética en la agenda climática (reducción de GEI, penetración de renovables y eficiencia energética). Objetivos globales de la economía española a los que, en su preámbulo, la LCCTE denomina “cuantificados”, y cuya forma de determinación conlleva consecuencias jurídicas concretas, como luego referiré. En principio, puede parecer acertado prescindir de mayor pormenorización, por cuanto que no es propio de un texto legal descender a especificar objetivos en los diferentes sectores, ni tampoco concretar los itinerarios temporales de los mismos. No obstante, no se debe perder de vista que no están en la LCCTE todos los objetivos que, de manera obligatoria, se imponen desde el marco normativo europeo, especialmente en el ámbito de las energías renovables. Algunos de estos objetivos se desarrollarán reglamentariamente, incluso para algunos ya se han aprobado las disposiciones reglamentarias que los recogen, y otros se especifican en el PNIEC, acompañándose de las correspondientes medidas para su consecución.