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Además, no es, en modo alguno, baladí proteger estos objetivos bajo el principio de no regresión, por cuanto que, en nuestra reciente historia normativa en este ámbito, ya hemos tenido experiencias contrarias al mismossss1. En efecto, para el año 2013 (y años sucesivos) se produjo una rebaja de la obligación de biocarburantes, rebaja que fue acordada por el Gobierno mediante Real Decreto-leyssss1 y que supuso reducir hasta el 4,1% el objetivo global (fijado antes en el 6,5% para el 2013) y el objetivo individual de biocarburantes en diésel (situando antes en el 7% para el 2013) y hasta el 3,9% el objetivo individual de biocarburantes en gasolina (establecido antes en el 4,1% para el 2013)ssss1. Es importante subrayar que, aunque estos objetivos específicos no se encuentran expresamente recogidos en el artículo 3 de la LCCTE, sin embargo, tanto a estos objetivos específicos como a cualquier otro, les alcanzan los efectos del principio de no regresión, por cuanto que no son más que metas sectoriales y concretas articuladas para el cumplimiento de los objetivos generales. Por ello, su eventual reducción implicaría medidas contrarias al incremento de ambición de estos objetivos generales, medidas prohibidas por la formulación del principio de no regresión en el artículo 3 de la LCCTE.

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