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4.4. La no utilización de la técnica de presupuestos de carbono

El presupuesto de carbono es, en puridad, un instrumento que fue el resultado de los trabajos del IPCC que, utilizando los aportes de la doctrina especializada, elaboró para advertir de la relación entre el calentamiento global y las emisiones antropogénicas, especialmente de CO2. De esta forma, el IPCC utiliza el concepto de presupuesto de carbono (carbon budget) teniendo en cuenta sus tres acepcionesssss1, así como un concepto derivado, el del presupuesto de carbono restante (remaining carbon budget)ssss1.

La utilización de la técnica de presupuestos de carbono para atribuir cantidades máximas (techos) de emisiones en una economía, o en sectores, actividades o territorios de la misma, constituye un medio más para la consecución de los objetivos climáticos y energéticos propuestos, y es utilizada por algunos sistemas comparados, así como en algunas legislaciones autonómicas, aunque, en este último caso, con conflictos constitucionalesssss1. Es más, sustancialmente ha sido la técnica utilizada en el mercado europeo de derechos de emisión, con importantes particularidades que ahora no son objeto de este trabajo. La articulación legal de los presupuestos de carbono, por tanto, no tienen por finalidad sustituir los objetivos generales ni específicos establecidos, tanto a nivel europeo como en las economías nacionales, sino que coadyuvan a la puesta en marcha de medidas de política ambiental, energética y, a la postre, climática que tiendan hacia la neutralidad carbónica neta como finalidad. Y así ha sido articulada esta técnica en la LEuC, en cuyo artículo 4.4 se establece, como ya se hizo referencia, la obligación de la Comisión de elaborar y publicar un presupuesto indicativo de carbono para el periodo 2030-2050.

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