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Hay que advertir, desde ya, que este mecanismo de compensación no reduce la correspondiente huella de carbonossss1, pero permite, sin duda, contribuir a la consecución del objetivo general de reducción de emisiones y, por ende, de la satisfacción de la finalidad de neutralidad climática de la LCCTE, encontrándose, por tanto, tan estrechamente conectados todos estos elementos que, incluso, comparten mecanismos e instrumentosssss1, como el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbonossss1.

En efecto, como es sabido, el Acuerdo de París cambió el enfoque adoptado desde el Protocolo de Kioto de 1997 y, en estos momentos, los Estados parte tienen que implantar medidas para lograr, en el 2050, un equilibrio entre las emisiones antrópicas y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, ecuación base de la neutralidad climática. Por ello, directamente del Acuerdo de París se desprende la necesidad de mejorar y aumentar los sumideros de carbono, en definitiva, su capacidad de absorción. En este ámbito, sigue siendo clave el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS), cuyo actual marco normativo de transición (hasta 2030) se ha establecido en el Reglamento (UE) 2018/841/UE, de 30 de mayo, sobre inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del sector UTCUTS, con el apoyo del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles que considera contribución sustancial a la mitigación del cambio climático aquellas actividades que supongan un refuerzo de los sumideros de carbono, especialmente “mediante la prevención de la deforestación y de la degradación de los bosques, la recuperación de los bosques, la gestión sostenible y la recuperación de las tierras agrícolas, los pastizales y los humedales, la forestación y la agricultura regenerativa”ssss1. También, con esta misma finalidad, mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha modificado el Fondo creado por la ya citada Ley de Economía Sosteniblessss1, denominado ahora “Fondo de carbono para una economía sostenible” (FES-CO2) y que se dedicará, entre otras cuestiones, al “desarrollo de actuaciones adicionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros de carbono”.

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