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Este pleno y obligado cumplimiento de los objetivos constituye un deber directo sobre los poderes públicos, pero estos objetivos también acarrean su respeto por parte de los sujetos privados, de tal forma que cualquier actuación de estos en sentido contrario del impuesto por los objetivos conlleva un incumplimiento legal, aunque sin aparato represor, quizás una de las importantes dolencias de este textossss1, pero sí con posibilidad de control por parte de las administraciones públicas competentes y, por supuesto, de los Tribunales. No obstante, se puede aceptar que, en algunos supuestos, su exigibilidad a los sujetos privados puede requerir alguna acción normativa intermedia. Ejemplo de esto último lo encontramos en los objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte, que se recogen en el artículo 13 LCCTEssss1.

En esta descrita naturaleza normativa de los objetivos se sitúa la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 87/2019 que, valorando la constitucionalidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, distingue entre “objetivos concretos, detallados, a término y mensurables”, por una parte, y las “directrices o pautas programáticas”, por otra, siendo los primeros vinculantesssss1. Es decir, como indica VALENCIA MARTÍN, en esta sentencia el Tribunal Constitucional identifica una división entre objetivos, entre los objetivos que se concretan cuantitativamente y a término, y aquellos otros que reciben una formulación abierta y cualitativa; distinción a la que atribuye eficacia normativa distinta, vinculantes los primeros y solo programáticos los segundosssss1, en otros términos, imperativos y no imperativosssss1. De este modo, la transición energética hacia la neutralidad climática es una directriz programática, esto es, un principio que establece simplemente la obligación de tender hacia la satisfacción de una determinada finalidad, mientras que los objetivos plasmados en el artículo 3.1 de la LCCTE, configurados cuantitativamente y a término son vinculantes, imperativos, esto es, son normas que contienen mandatos concretos, es decir, reglas, no principiosssss1.

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