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Sabido es que la última fase (hasta la fecha) de la litigiosidad climática comenzó en Europa con un afortunado posicionamiento judicial, me refiero al conocido caso Urgendassss1 contra Países Bajos, sobre el incumplimiento respecto de sus obligaciones de reducción de gases de efecto invernadero para el 2020. Este conflicto dio lugar a tres resoluciones judicialesssss1, la última de ellas de 20 de diciembre de 2019 del Tribunal Supremo holandés que, confirmando las decisiones anteriores, identificó que Países Bajos no había seguido una estrategia de reducción lo suficientemente ambiciosa como para cumplir con sus obligaciones climáticas internacionales, y que ello suponía una actuación ilícita del Estado en la que incumplía el deber de diligencia que imponen los artículos 2 y 8 del CEDH, sobre cuya base el Estado está obligado a proteger el derecho a la vida y el derecho a la vida privada y familiar de sus residentes, con la responsabilidad que ello acarreassss1. Con este punto de partida, el Tribunal Supremo confirmó las sentencias anteriores en las que se establecía el mandato para el Estado de reducir las emisiones de manera significativa y urgente en, al menos, un 25% en el 2020 respecto de los niveles de 1990 debido al riesgo derivado del cambio climático, que puede producir un impacto severo sobre la vida y el bienestar de los residentes de los Países Bajos.

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