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Es evidente que esta diversa naturaleza no implica la inexistencia de efectos normativos de los objetivos programáticos, el propio Tribunal Constitucional en la citada sentencia nos recuerda los efectos “vinculantes” de los mismos al estar incluidos en una disposición con fuerza de leyssss1. Entiendo que lo que quiere apuntar el Tribunal es que también los principios que incorporan la obligación de satisfacer una finalidad tienen efectos normativos, por cuanto que son normas, y producen efectos jurídicos, como también ha ya hace años nos recordó el TJUE respecto de objetivos programáticos (aunque en otro ámbito material), y sobre los que predica su carácter esencial y la producción de efectos interpretativosssss1, a lo que, añadiría, los efectos derivados del resto de la función normativa de los principio, así como de la propia finalidad a la que tienden; finalidad que, en nuestro caso, es la propia de la LCCTE y del marco internacional y europeo en la que se inserta.

En definitiva, la naturaleza de estos objetivos como verdaderas reglas normativas y, por ende, las obligaciones que, ex lege, derivan de los mismos exigen una intensa actividad de las administraciones públicas; actividad que se concreta en el cumplimiento de obligaciones de hacer que ordenan la adopción de medidas, obligaciones de hacer para los poderes públicos (esencialmente para las administraciones públicas)ssss1.

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