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4.5. La utilización compensatoria de los sumideros de carbono
En este punto se debe partir de lo establecido por la LEuC, en la que, como ya se ha manifestado, los objetivos vinculantes previstos, tanto para 2030 como respecto de 2050, van referidos a las emisiones netas, es decir, a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero menos la absorción de estos gases por los sumideros, aunque con un tope máximo en el cómputo respecto de las absorciones netas para el 2030ssss1.
Un sumidero se define como “cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de esos gases”ssss1. Estos procesos hacen desaparecer, por tanto, estos gases de la atmósfera, contribuyendo a su reducción. Pues bien, como desarrollo de los principios y compromisos establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas para Cambio Climático en cuanto a la función de los sumideros de carbono, desde el Protocolo de Kioto estos se configuraron como un mecanismo de compensación para facilitar, por parte de los Estados, el cumplimiento de sus compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En nuestro país, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con la finalidad de cumplir con los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero para 2020, ya contempló, en su capítulo II, el impulso al incremento de la capacidad de absorción de los sumideros, aunque especialmente los vinculados al uso forestal. De esta forma, estableció, su artículo 89, un mandato a las administraciones públicas para incentivar la participación de los propietarios (tanto públicos como privados) y del sector forestal en el aumento de la capación de captación de carbono de los sumideros, así como a desarrollar un sistema de información público y accesible para identificar y carbono absorbido por las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura.