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Pues bien, hasta ahora, nuestro ordenamiento jurídico básico y estatal no ha hecho uso de esta técnica, circunscribiéndose a la incorporación de técnicas de limitación de emisiones (medidas de mitigación) al hilo de las imposiciones de la normativa europea. Y este es, precisamente, el único camino que selecciona la LCCTE y, también, el PNIEC, prescindiendo de la incorporación de los presupuestos de carbonossss1, y con ello de la oportunidad de introducir otras técnicas que pueden ser útiles importantes para coadyuvar a la consecución de los objetivos, además de configurarse como instrumentos de gobernanza, que guían la efectiva aplicación de medidas, así como facilitan su evaluación y seguimiento. Por otra parte, con la incorporación y adecuada regulación de los presupuestos de carbono se habría podido dar solución a la disparidad de modelos en nuestro ámbito territorial, cuestión avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 87/2019, de 20 de junio, aunque de forma no demasiado acertadassss1, lo que solo conlleva confusión y, por ende, alejamiento de la seguridad jurídica que exige la transición energética y, en definitiva, la transformación de nuestro modelo económico.