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5. LA RELEVANCIA JURÍDICA DE LA DETERMINACIÓN LEGAL DE LOS OBJETIVOS NACIONALES

Se trata en este punto de exponer el alcance de la naturaleza normativa de la determinación legal de los objetivos mínimos nacionales para el año 2030, así como esbozar los litigios climáticos que sobre estos objetivos pueden plantearse o, mejor apuntado, ya se han planteado.

5.1. Los objetivos como reglas normativas que incorporan obligaciones de hacer para las administraciones públicas

La determinación y concreción legal para España, en su artículo 3.1, de los objetivos vinculantes establecidos por la UE no es una simple “guía orientativa” para nuestros poderes públicos. Sin duda, conllevan una clara vinculación para estos (en primer término, para el ejecutivo y, en su función, para el judicial), pero, además, estas normas constituyen auténticas reglas, separadas conceptualmente de los principios y, de entre ellos, de los que se configuran como directrices de naturaleza programática. No son mandatos de optimización (en la terminología de Robert Alexy), ni normas que establecen simplemente la obligación de satisfacer una determinada finalidadssss1, en este caso alcanzar una economía neutra en emisión de gases de efecto invernadero (neutralidad climática), sino que, al contrario, estamos ante la clase de normas jurídicas que incorporan reglas de obligado y pleno cumplimiento en todo caso (solo desplazable mediante la justificada interpretación en supuestos de choque normativo –incluyendo, en el mismo, también a los principios–); obligación que no puede cumplirse de manera gradual o parcial, solo puede cumplirse o incumplirsessss1. Reglas normativas que, por otra parte, se conectan directamente con la protección de los derechos humanosssss1 y también fundamentales, esto es, con las convenciones internacionales en este importante ámbito y con nuestro texto constitucional y los derechos y principios en él garantizadosssss1.

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