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– El Acuerdo de París y las sucesivas decisiones de la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.

– La normativa de la Unión Europea.

– Y el estado actual del conocimiento científico (esencialmente expresado a través de los trabajos y resultados del IPCC).

Elementos que expongo de manera separada para que se pueda advertir con facilidad que, precisamente, son los que establece el artículo 3.3 de la LCCTE como motivación de la revisión al alza de estos objetivos por parte del Consejo de Ministros. Con ello quiero subrayar que, no se trata de impulsar, a través del cauce judicial, políticas climáticas más ambiciosasssss1, sino de controlar que estas políticas nacionales, y su formulación legal, estén, en su ambición, acordes con los criterios que ya han servido de fundamento a varias resoluciones judiciales y que, ahora, la propia LCCTE recoge expresamente.

Con la simple finalidad de exponer la actual situación de esta conflictividad judicial, que ya hace años comenzó y que sigue su curso en múltiples países, esbozaré unas breves líneas sobre algunas de las resoluciones judiciales ya producidas y sobre la situación de esta litigiosidad en nuestro país.

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