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Los elementos de juicio que se utilizaron en este proceso fueron, principalmente, la opinión generalizada en la ciencia del clima y la comunidad internacional, esto es, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en la sucesivas reuniones y acuerdos de las partes (COP) y en los informes realizados por el IPCC, en este caso, su cuarta evaluación (AR4), en la que, de acuerdo con los distintos escenarios de reducción, las emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 de los países del Anexo I del CMNUCC (entre ellos, Países Bajos) se debían reducir entre un 25% y 40% respecto de los niveles de 1990. Toda esta labor de fundamentación puede resumirse en algo ya consolidado en el Derecho ambiental, esto es, la debida articulación del principio de precaución, que conduce a la exigencia de medidas adecuadas (suficientemente ambiciosas se podría decir en este caso) en evitación de riesgos para el ambiente y para la salud, riesgos derivados del cambio climático. Como fácilmente se observa, en este proceso se utilizaron idénticos elementos de juicio, para fundamentar la necesaria ambición de los objetivos climáticos, que los que señala el artículo 3.3 de la LCCTE.

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